Elaboración de Reporte No Financiero

El economista Ramón Pueyo impartió el jueves 29 de septiembre en la Cámara de Comercio de Zaragoza el taller Elaboración de Reporte No Financiero según el Manual de la Directiva 2014/95/EU de divulgación de información no financiera. Las empresas van a tener que responder a la inminente trasposición, en diciembre de 2016, de la Directiva 2014/95/EU relativa a la divulgación de información no financiera y diversidad y su puesta en práctica en 2017


¿Por qué debería mi empresa divulgar su información no financiera?
La Directiva europea sobre divulgación de información no financiera y diversidad es una modificación legislativa de la Directiva 2013/34/EU sobre contabilidad.
La Directiva expone la importancia de:
3. “(…) identificar riesgos para la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores y los consumidores. De hecho, la divulgación de información no financiera resulta esencial para la gestión de la transición hacia una economía mundial sostenible que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente.”
21. “(…) incrementar la pertinencia, la coherencia y la comparabilidad de la información divulgada por determinadas grandes empresas y determinados grupos en la Unión (…).”

Respetando el principio de subsidiariedad, la Directiva afirma la necesidad de establecer un marco europeo común de reporting:
15. “Con el fin de alcanzar los objetivos de comparabilidad y coherencia de la información que las empresas deben publicar en la Unión, es preciso coordinar las normativas nacionales que regulan los informes consolidados de gestión.”

A través de este marco común, las empresas tendrán la oportunidad de tener un buen conocimiento del desarrollo, actuación y situación de las empresas y el impacto de su actividad.

Club Excelencia en Sostenibilidad ha desmenuzado la Norma y ha planteado 7 Pasos para cumplir o compararse con la Directiva

1. ¿Está mi empresa obligada por la Directiva?
Tu empresa está obligada por la Directiva si:
1. Es una gran empresa con un balance total de 20M€ o un volumen neto de negocios de 40M€,
2. O es una empresa de interés público,
3. O cuando la empresa tiene un número medio de empleados superior a 500 durante el año financiero.

2. ¿Qué ocurre si mi empresa es la matriz o subsidiaria?
Si tu empresa es una empresa subsidiaria de otra empresa matriz, estará exenta de la obligación de reportar si está -junto con todas las demás subsidiarias pertenecientes al grupo- incluida en el reporte no financiero del informe de gestión de la empresa matriz.

3. ¿Qué información debería divulgar mi empresa?
Tu empresa deberá divulgar la información correspondiente a estas áreas integrales:
3.1. Medio Ambiente
· Seguridad y Salud Laboral
· El uso de energía renovable y no renovable
· Emisiones de gases de efecto invernadero
· Uso del agua y contaminación del aire

3.2. Social y empleados

· Igualdad de género
· Implementación de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo (OIT)
· Diálogo social
· Respeto por los derechos de los empleados, publicados y disponibles para consulta
· Respeto a los derechos sindicales y/o a las acciones dispuestas para la protección del desarrollo de estas comunidades.

3.3. Derechos humanos, anti-corrupción y soborno
· Prevención de abusos en derechos humanos y/o instrumentos dispuestos para luchar contra la corrupción y el soborno.

3.4. Diversidad
· Descripción de la política de diversidad aplicada a las áreas administrativas, de gestión y órganos de gobierno de la empresa,
· Teniendo en cuenta aspectos como, por ejemplo, edad, género, formación, los objetivos de la política de diversidad,
· Cómo ha sido implementada y los resultados en el periodo objeto de informe.

Si resulta apropiado debe incluir referencias a, y explicaciones adicionales, las cantidades reportadas en el estado financiero anual.

La información proporcionada debe estar relacionada a asuntos que se traduzcan en la posible materialización de riesgos principales derivados de impactos severos, junto con aquellos que ya se hayan materializado, incluyendo riesgos derivados de actividades, operaciones, productos, servicios y relaciones empresariales de tu empresa, incluyendo la cadena de proveedores y cadenas de subcontratación.

4. ¿Qué implican los principios de “cumplir o explicar” o de privacidad de “puerto seguro” (“safe harbour”)?
Cláusula de exclusión: si no tienes políticas específicas en los asuntos anteriormente mencionados, debes explicar clara y razonable de por qué (principio “cumplir o explicar”).

Cláusula de ‘puerto seguro’ o ‘safe harbour’: los órganos administrativos, de gestión y gobierno tendrán la responsabilidad colectiva de cualquier información relacionada con cambios inminentes o asuntos que están omitidos en el informe, excluyendo casos excepcionales por los que la divulgación de la información fuere seriamente perjudicial para la posición comercial de la empresa,
Y sólo cuando los Estados Miembros hubieran aprobado dicha omisión.  

5. ¿Cómo debería mi empresa divulgar la información no financiera?
Normalmente tu empresa debe incluir el informe no financiero dentro del informe de gestión.
Alternativamente, tu empresa puede preparar un informe separado, correspondiente al mismo año fiscal cubriendo la información mencionada anteriormente, siempre y cuando esté publicada junto con el informe de gestión O sea publicada en los seis meses siguientes a la fecha de balance, como fecha límite.

6. ¿Quién es elegible/responsable de la información proporcionada?
Los miembros de los órganos de administración, gestión y gobierno de la empresa asumirán la responsabilidad colectiva de asegurar que el contenido y metodología de la divulgación de la información no financiera cumplen los requisitos de la directiva.

7. ¿Cuáles son los requisitos para la auditoría de los reportes no financieros?
Auditores para:
· Comprobar si se ha aportado el informe no financiero o no;
· Expresar una opinión con respecto a la información de reporte obligado relacionada con los principales riesgos y los KPI no financieros;
· Comprobar si la información específica ha sido proporcionada en el informe no financiero.
Los Estados Miembros pueden requerir que la información sea verificada por proveedores de servicios de auditoría independientes.

Más info “Your Manual on the EU Directive for the Disclosure of Non-Financial Information” elaborado por CSR Europe