Información no financiera

La Directiva 2014/95/EU requiere reportar sobre aspectos ambientales, sociales y de gobierno corporativo. Los aspectos concretos son:

Aspectos ambientales:
Salud y seguridad.
Energías renovables.
Emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
Contaminación atmosférica.

Aspectos sociales:
Igualdad.
Estándares de la OIT (Organización Internacional de Trabajo).
Diálogo social.
Derecho a la información y consulta.
Derechos sindicales.
Salud y seguridad.
Diálogo con las comunidades locales, y su protección y desarrollo.
Diversidad (información al respecto de edad, género, procedencia geográfica, formación y experiencia profesional).

Aspectos de gobierno corporativo:
Derechos Humanos.
Corrupción.
Soborno.
Mecanismos para prevenir malas prácticas.

Para Forética sólo habrá posible exención de reportar esta información en dos supuestos concretos:
Exención parcial, cuando el hecho de reportar pueda perjudicar a sus intereses comerciales, pero deberá identificar y explicar las razones para esa omisión de información.
Exención total, cuando la empresa forme parte de un grupo empresarial que tenga sede o cotice en mercados europeos y los datos se incluyan en su informe global consolidado, aunque también se tendrá que explicar este hecho.

Se sugieren a las empresas diversos marcos de referencia para el reporte tanto a nivel nacional, europeo o internacional, pero su uso no es obligatorio.

Los Estados son libres de solicitar que los contenidos de las memorias de reporte sean objeto de verificaciones externas.

Plazo de publicación de los reportes, estos deberán estar disponibles en el plazo de 6 meses desde el cierre del balance del ejercicio sobre el que se esté reportando.

España es un país con un alto grado de avance en materia de transparencia empresarial, situándose entre las economías con mayor nivel de implementación de prácticas de reporte extra-financiero en sus empresas. A nivel cuantitativo, las grandes compañías ya tienen una larga tradición de utilización de esquemas de reporte globalmente estandarizado como GRI.

También a nivel de reporte integrado destaca a nuestro país como uno de los países que han acogido mejor este tipo de reporting.

En las empresas en que ya se esté reportando bajo esquemas del Global Reporting Initiative (GRI) o el Carbon Disclosure Project (CDP) será sencillo cumplir con la Directiva al tener únicamente que hacer pequeños ajustes en algunas cosas como pueden ser los plazos de publicación.

Será el resto de organizaciones que hasta el momento no están reportando información no económica las que tengan más trabajo y dificultades a salvar. Sobretodo si no han ido “poniéndose el chip”, definiendo con suficiente antelación la información a reportar y recopilándola para poder acabar publicándola.

Forética analiza de manera general la situación de la trasposición de la Directiva, y al final del mismo se publican unas fichas por cada uno de los países de la U.E. en las que se desglosa información relativa al estado del proceso en cada uno de los países, qué organismo se encarga de liderar la trasposición, empresas afectadas, si habrá sanciones, entre otros datos.

¿Dónde se publicarán los informes?
Las empresas las suelen publicar en sus webs.
Además, el 2 de octubre se publicó en el BOE la Orden ESS/1554/2016 que regula el procedimiento para el registro y publicación de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad de las empresas, organizaciones y administraciones públicas.

El procedimiento será de carácter telemático y las entidades deberán iniciar la solicitud de publicación de las memorias ante la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, a través de la sede electrónica del Departamento.

Una vez iniciada la solicitud, y comprobado que cumple con los requisitos establecidos en la Orden, la entidad solicitante presentará la Memoria o informe, así como, en su caso, el informe de auditoría o verificación, cuando disponga del mismo.

La Dirección General comprobará que tanto los datos aportados del declarante como los aspectos formales de la Memoria se ajustan a los requerimientos marcados en la orden, y procederá, en su caso, al registro de la memoria o informe y a su publicación en la Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Así mismo, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas podrá realizar reconocimientos especiales a aquellas entidades que destaquen por sus actuaciones en materia de responsabilidad social.

¿Una buena oportunidad para extender la transparencia a otras empresas?
Veremos en un futuro cómo se desarrolla la implantación de la Directiva, si habrá sanciones para aquellas organizaciones que no la cumplan y, desde un punto de vista más general y de futuro, si estas acciones servirán para que empresas más pequeñas que no estén obligadas a cumplir la Directiva acaban contagiándose e inicien su propia travesía de la transparencia.