culturaRSC - Aprobada la Ley de Atención a la Discapacidad que concreta todos los tipos de discriminación e incluye tipos nuevos como por asociación y acoso, además de directa e indirecta.
1. Discriminación directa: situación en la que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra por razón de su discapacidad.
2. Discriminación indirecta: si una disposición legal o una cláusula contractual, aparentemente neutros, pueden ocasionar una desventaja a una persona por razón de su discriminación.
3. Discriminación por asociación: una persona o grupo es objeto de trato discriminatorio por su relación con una persona con discapacidad, por ejemplo, si se discrimina a un trabajador que tiene un hijo con discapacidad y solicita un permiso para atenderlo.
4. Discriminación por acoso conducta que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona con discapacidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante o humillante.5. Discriminación múltiple para garantizar los derechos de quienes pueden estar en esta situación de acusada vulnerabilidad, con el fin de proteger de manera singular a niños y mujeres con discapacidad.
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1. Discriminación directa: situación en la que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra por razón de su discapacidad.
2. Discriminación indirecta: si una disposición legal o una cláusula contractual, aparentemente neutros, pueden ocasionar una desventaja a una persona por razón de su discriminación.
3. Discriminación por asociación: una persona o grupo es objeto de trato discriminatorio por su relación con una persona con discapacidad, por ejemplo, si se discrimina a un trabajador que tiene un hijo con discapacidad y solicita un permiso para atenderlo.
4. Discriminación por acoso conducta que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona con discapacidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante o humillante.5. Discriminación múltiple para garantizar los derechos de quienes pueden estar en esta situación de acusada vulnerabilidad, con el fin de proteger de manera singular a niños y mujeres con discapacidad.
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