Leo en Servimedia que el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reiterado a los estados miembros
que deben obligar a todos los empleadores a adoptar medidas prácticas y
eficaces a favor de de las personas con discapacidad que "les permitan
acceder a un empleo, tomar parte en el mismo, progresar profesionalmente y
recibir una formación".
El
Tribunal de la UE, con sede en Luxemburgo, ha realizado este llamamiento al
examinar las distintas medidas adoptadas por Italia para la inserción
profesional de las personas con discapacidad. Los magistrados han concluido que
la legislación italiana "no obliga a todos los empleadores a adoptar
medidas eficaces y prácticas, en función de las necesidades en situaciones
concretas, en favor de todas las personas con discapacidad, relativas a los
distintos aspectos del trabajo y que les permitan acceder a un empleo, tomar
parte en el mismo, progresar profesionalmente y recibir una formación".
El
tribunal basa su sentencia en la Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo propósito es "promover,
proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con
discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente".
La
sentencia hecha pública hoy subraya que la Directiva Europea sobre la igualdad
de trato en el empleo tiene como idea "que la discriminación por motivos
de discapacidad puede comprometer la realización de los objetivos del Tratado,
en particular el elevado nivel de empleo y de protección social, la elevación
de la calidad de vida, la cohesión económica y social, la solidaridad y la
libre circulación de las personas". Para garantizar la igualdad, la
directica obliga al empleador "a adoptar las medidas adecuadas en función
de las necesidades de una situación concreta, para permitir a dichas personas
acceder a un empleo".
El
Tribunal de Justicia de la UE subraya que dicha obligación concierne a "la
totalidad de los empleadores". "No basta que los Estados miembros
adopten medidas de incentivo y de ayuda, sino que les incumbe obligar a todos
los empleadores a adoptar medidas eficaces y prácticas, en función de las
necesidades en situaciones concretas", indica la sentencia.