La comisión de apertura, cancelación, modificación es abusiva cuando no se cumplen con los requisitos de transparencia
¿El hipotecado conoce:
- Consecuencias económicas
- Naturaleza de los servicios proporcionados
- No hay solapamiento con otros gastos?
La comisión de apertura de una hipoteca es el importe que cobra el banco al formalizar el préstamo,
Justificación: cubrir los gastos administrativos y de gestión
- Servicios a los que responde el importe finalmente abonado al banco.
- Aceptados o solicitados por el cliente.
- Prestados por la entidad.
- Concretos y reales, es decir, que se puedan demostrar.
Ejemplo:
- comisión de apertura, el 0,75%
- préstamo 100.000 euros,
- 750 euros
Cómo reclamar la comisión de apertura
- Cliente: Demostrar que la comisión no obedece a un gasto que tuvo que hacer el banco por la concesión de la hipoteca.
- Banco: Acreditar que el cobro responde a un servicio concreto y efectivamente prestado al cliente, y a solicitud de este último.
Si eso no es así,
- Predispuesta e impuesta (por tanto, sin negociar con el deudor hipotecario),
- Desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes (prestamista y prestatario)
- Perjuicio o detrimento de quien solicitó el préstamo con garantía hipotecaria,
- Posición de inferioridad del cliente respecto del banco.